Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

29 / 35
En vigor desde 29 abr 1994
En cuanto al procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones y ayudas contenidas en la presente Orden y para lo no dispuesto en la misma, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/04/13/(2)#disposicion-adicional-cuarta