Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 35En vigor desde 27 oct 1998
1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general de este Instituto, al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
Contra esta resolución cabrá interponer por el interesado recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo dado, en la resolución de reintegro, sin que se haya efectuado éste, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.9 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 . Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22496 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-25