Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 29 abr 1994
Los Centros Colaboradores y demás entidades y empresas, beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o compensación económica ante el Instituto Nacional de Empleo, en la forma prevista en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, respectivamente.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-23