Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 abr 1994
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones o compensaciones económicas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión. En particular, habrá de comunicarse al Instituto Nacional de Empleo los cambios referentes a la titularidad o instalaciones de los Centros Colaboradores.
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Pro

eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-22