Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 35En vigor desde 27 oct 1998
Serán obligaciones de las entidades de todas clases, beneficiarias de subvenciones y compensaciones económicas, en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, las siguientes:
a) Realizar los cursos y/o prácticas profesionales de manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la programación, en los contratos-programa o en los convenios de colaboración, para lo cual deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el INEM.
b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas clases de los Centros Colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben cumplir los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado 1, 2 y 3 del Real Decreto 631/1993.
c) Cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, particularmente, comunicar al Instituto Nacional de Empleo los rechazos de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo.
d) Cumplir por la empresa el compromiso de contratación, salvo que exista causa que, a juicio del Instituto Nacional de Empleo, modifique sustancialmente las condiciones en las que debía ser llevado a efecto, en los supuestos del artículo 16 de esta Orden, y en las condiciones que se disponga en el Convenio de Colaboración.
e) Acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo la realización de los cursos y prácticas profesionales, según los casos, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se haya incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo determine.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación a las subvenciones y compensaciones económicas concedidas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
g) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de subvenciones o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
h) Prestar avales y garantías suficientes, para responder del destino apropiado de anticipos económicos a cargo de subvenciones y compensaciones económicas.
i) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus Centros Colaboradores, que las subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se perciben, cofinanciadamente, del Instituto Nacional de Empleo y del Fondo Social Europeo.
j) Realizar los informes de seguimiento y evaluación, en relación a los cursos que dan lugar al percibo de subvenciones, que puedan ser requeridos por el Instituto Nacional de Empleo.
Se añade la letra j) por el art. único.9 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-21