Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 29 abr 1994
Los Centros colaboradores que vayan a impartir acciones a distancia deberán especificar el modelo organizativo y de gestión, y los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de dichas acciones.
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Pro

eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-20