Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 35En vigor desde 27 oct 1998
Las personas físicas, entidades jurídicas y las instituciones que dispongan de centros de formación y deseen colaborar en las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siempre que reúnan sus centros los requisitos establecidos en la normativa aplicable, podrán solicitar al Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, a la Comunidad Autónoma competente, la homologación del centro y especialidades formativas que vaya a desarrollar el mismo, ateniéndose al procedimiento establecido en los artículos 3 y 4.
Las especialidades a impartir deberán ser algunas de las integrantes de los nuevos cursos del repertorio de Certificados de Profesionalidad y, en su defecto, de la nueva ordenación efectuada por el Instituto Nacional de Empleo o de las restantes especialidades vigentes en el Fichero de Especialidades a que hace mención el punto 1 del artículo 4 de esta Orden. Sólo podrán homologarse nuevas especialidades, al margen del repertorio y de la nueva ordenación indicados, cuando correspondan a ocupaciones emergentes referidas a nuevas actividades económicas con potencialidad de empleo o nuevos yacimientos de empleo. A tal efecto, se entenderán encuadradas dentro de dichas nuevas actividades y nuevos empleos las ocupaciones relacionadas con:
a) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
b) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte, sector audiovisual y la valorización del Patrimonio cultural.
c) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
En el ámbito del Instituto Nacional de Empleo la no resolución expresa en el plazo de seis meses de las solicitudes a que hace referencia el párrafo primero de este artículo implicará su denegación.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-2