Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 35En vigor desde 1 ene 2007
1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto 631/1993.
En el supuesto de programas europeos de Formación Ocupacional, el plazo de solicitud será desde un mes a partir de la incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.
2. Se tendrá derecho a la ayuda de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a otro, distantes entre sí, por lo menos, cincuenta kilómetros, y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A tal efecto, el alumno deberá presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último. De no reunir todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno podrá solicitar una ayuda de transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro distinto.
3. Se tendrá derecho a ayuda por alojamiento y manutención, cuando el alumno deba desplazarse a cien o más kilómetros para asistir a los cursos desde el lugar de su domicilio debiendo concurrir a clases en horarios de mañana y de tarde, salvo que por las facilidades de la red de transportes existente, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración competente para el abono de la ayuda. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
4. Los alumnos minusválidos deberán, para la obtención de la beca, acreditar su estado mediante certificación emitida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, o servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Administración general o autonómica, respectivamente.
5. En todo caso, para tener derecho a la beca o a la ayuda será necesario que la duración del curso no sea inferior a cuatro horas diarias, pudiendo computarse a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que sean simultáneos al desarrollo del curso.
El alumno también tendrá derecho a la beca o a la ayuda, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
6. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso. Asimismo, tampoco se percibirán las ayudas de transporte, o transporte y manutención de los días de ausencia, sean o no justificadas.
7. Los importes máximos de las becas y ayudas a los alumnos serán los siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 9,70 euros/día lectivo.
En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 16,00 euros/día lectivo. En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el correspondiente abono de transporte si ésta fuera la opción más económica.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. Esta modalidad de ayuda se prevé para aquellos casos en que exista imposibilidad de utilizar el transporte público o éste no garantice la movilidad necesaria de los alumnos.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 66,90 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formadores tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.
Se modifica el apartado 7 por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22357 . Se modifica el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2002-4454 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única. Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22496 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-17