Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 35En vigor desde 29 abr 1994
1. El contrato-programa contendrá, además de las especificaciones mencionadas en el artículo anterior, una cláusula sobre la constitución de una Comisión mixta en la que estarán representados el Instituto Nacional de Empleo y las organizaciones u organismos que suscriban el contrato-programa, para la evaluación y seguimiento de las acciones de formación ocupacional, cuya ejecución se asuma en el mismo contrato-programa.
La firma del contrato-programa, así como la resolución de concesión de subvenciones en relación con la ejecución del mismo, se efectuará por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia.
2. La preselección de alumnos beneficiarios del contrato-programa se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo y la selección definitiva de los candidatos se efectuará por las organizaciones y organismos suscribientes del contrato-programa, con obediencia estricta de las proporciones de alumnos por características prioritarias.
3. En el caso de contrato-programa que sean suscritos con organizaciones profesionales o representativas de la economía social u organismos de formación que realicen una acción formativa con extensión a varias provincias y organizadas a nivel central, la justificación y la liquidación de los gastos efectivos se efectuará por cursos separados en todos los cursos desarrollados en el marco de un mismo contrato-programa, con mención e imputación de costes a cada uno de dichos cursos.
4. Podrá adelantarse a las organizaciones y organismos suscribientes del contrato-programa, en concepto de anticipo, hasta el 50 por 100 de las subvenciones correspondientes a cada año, una vez aprobada la programación ordinaria.
La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, tanto en los cursos de formación profesional ocupacional en su modalidad presencial como en su modalidad a distancia, deberá hacerse en el plazo de un mes desde la terminación del curso o del final de la programación anual, utilizándose para ello el impreso CC3E que figura como anexo III, debidamente cumplimentado por la entidad suscriptora del contrato-programa, así como por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo a la que corresponda cada acción formativa.
Las entidades reseñadas en el párrafo anterior, con carácter previo al percibo de adelantos a cuenta, deberán prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, que sean suficientes para cubrir la totalidad del anticipo, a fin de responder de la correcta aplicación de la subvención.
5. La denuncia del contrato-programa, cuando proceda, se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo, por medio de comunicación fundada a la organización u organismo suscribiente, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de la resolución del mismo. Llegada esta fecha, deberán finalizarse las acciones de formación ya iniciadas, salvo acuerdo expreso en contrario, garantizándose, en este último caso, en lo posible, los intereses formativos de los alumnos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-14