Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 1982
Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1982/04/13/(1)#art-5