Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 9 jul 2001
De conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión 2001/171/CE, de 19 de febrero, los envases de vidrio, regulados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, podrán superar, a partir del 30 de junio de 2001, el valor límite de concentración de metales pesados de 100 ppm en peso establecido en el artículo 13.1 de dicha Ley y en el artículo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecución, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden. En todo caso, se mantiene vigente el límite de concentración de metales pesados de 250 ppm establecido en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/1997.
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eli/es/o/2001/06/12/(2)#primero