Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 nov 1980
La presente Norma de Calidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo referente al capítulo VIII, Marcado, que se dará un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Orden, con el fin de que los fabricantes puedan agotar sus existencias de envases. A estos efectos, las Empresas de manipulación, clasificación y envasado tomarán las medidas oportunas para que el arroz envasado cumpla con los requisitos establecidos en la norma desde el momento de su entrada en vigor. Mientras tanto, tendrá la consideración de «Norma recomendada».
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eli/es/o/1980/11/12/(1)#art-2