Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 21 jun 1993
Las expediciones comerciales de productos alimenticios que se realicen desde España a otros países, para las que no exista un regulación específica, irán acompañadas, cuando sea necesario, del «Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios» que será expedido a petición del exportador, según el modelo que se acompaña en el anexo, redactado al menos en castellano y en otro idioma usual en el comercio internacional e impreso en una sola hoja.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#primero