Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 25 mar 1987
Se declaran de aplicación obligatoria en las islas Canarias (en lo sucesivo II. CC.), las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la presente Orden.
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eli/es/o/1987/03/12/(5)#primero