Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 27 jun 2001
A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos en temas de discapacidad que se considere oportuno, y que tengan relación con los temas a tratar, a iniciativa del Presidente o a propuesta de cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente de la Comisión.
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eli/es/o/2001/06/12/(3)#tercero