Art. Sexto
6 / 11En vigor desde 27 jun 2001
1. Atribuciones del Presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan a la Comisión Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado sexto.3.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
h) Designar por sí mismo o a propuesta de los Vocales los asistentes no titulares previstos en el apartado tercero.
i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.
2. Corresponde al Vicepresidente, además de la función señalada en el apartado segundo.1.2, aquellas funciones que sean delegadas por el Presidente y cuantas otras sean inherentes a su condición.
3. Corresponde a los Vocales:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.
En ningún caso los Vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
4. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
b) Convocar la Comisión, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/12/(3)#sexto