Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 27 jun 2001
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.
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eli/es/o/2001/06/12/(3)#septimo