Art. Primero

Art. Primero

1 / 11
En vigor desde 27 jun 2001
Con la finalidad de que la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía. La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía, es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/06/12/(3)#primero