Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 27 jun 2001
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el Pleno, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2001/06/12/(3)#noveno