Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 8 jul 1989
Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las Entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero.
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eli/es/o/1989/06/12/(5)#tercero