Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 21 jun 1987
Las funciones de la Junta son: a) Informar los programas de acción relativos al Sistema Español de Museos. b) Promover acciones conjuntas y el intercambio de información a fin de favorecer el desarrollo y la ejecución de los programas de los Museos y Servicios integrantes del Sistema Español de Museos. c) Asesorar e informar sobre cuantos asuntos museológicos le sean consultados por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
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eli/es/o/1987/06/12/(1)#tercero