Art. Octavo

Art. Octavo

8 / 8
En vigor desde 21 jun 1987
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/06/12/(1)#octavo