Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 jul 1996
Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos I y II, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.
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eli/es/o/1996/07/12/(4)#cuarto