Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 mar 2013
(Derogado) Se deroga por el art. 25.1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se derogan los apartados 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 . Redactados los apartados 7.1.1, 7.1.2 y 7.2.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-25051 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1983/07/12/(2)#7