Art. 3

Art. 3

8 / 33
En vigor desde 20 jul 1984
La presente norma general abarca a la nata destinada a su comercialización en el mercado interior, con excepción de la nata en polvo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1983/07/12/(2)#3