Art. Sexto
6 / 15En vigor desde 1 ene 1996
La cuota que debe entregarse a OFICO, por su participación propia sobre la facturación por venta de energía eléctrica, será del 0,45 por 100.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 .
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#sexto