Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 3 feb 1995
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deben dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Orden se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses.
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eli/es/o/1995/01/12/(1)#septimo