Art. Quinto
5 / 15En vigor desde 1 ene 1996
«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» percibirá, como el componente diferenciado de las tarifas que constituye la contrapartida provisional a la prestación de sus servicios, el 2,484 por 100 de Ia facturación por venta de energía suministrada a los abonados finales de la Península.
La Dirección General de la Energía establecerá el procedimiento de aplicación y la base de recaudación de este porcentaje.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 .
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#quinto