Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 ene 1996
«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» percibirá, como el componente diferenciado de las tarifas que constituye la contrapartida provisional a la prestación de sus servicios, el 2,484 por 100 de Ia facturación por venta de energía suministrada a los abonados finales de la Península. La Dirección General de la Energía establecerá el procedimiento de aplicación y la base de recaudación de este porcentaje. Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 . Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27852 .

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Pro

eli/es/o/1995/01/12/(1)#quinto