Art. Primero
1 / 15En vigor desde 3 feb 1995
Las tarifas eléctricas para 1995, el desarrollo de la tarifa horaria de potencia, los precios de la energía entregada a la red por la producción en régimen especial, los suministros a quienes el Ministerio de Industria y Energía inspeccione las condiciones de la facturación y los fondos destinados a compensaciones son los que se definen en el anexo I de la presente Orden y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
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Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#primero