Art. Undécimo
11 / 19En vigor desde 18 dic 1991
A) Integración con el sistema de información de la Central Contable: Se integra en el sistema de información de la Central Contable un nuevo Subsistema de «Información sobre los bienes inmuebles», que se incluirá entre los previstos en la regla 9.a) de la Instrucción de Contabilidad para la Central. Contable, aprobada por Orden de 28 de julio de 1988, con la finalidad de dar cumplimiento, para los bienes objeto del Subsistema, a lo previsto en las reglas 2, 18, 22, 23 y 25.b) de la misma.
B) El sistema de información de la Intervención General de la Administración del Estado: El Subsistema de información sobre bienes inmuebles contendrá la visión económico-contable de los mismos, tanto desde el punto de vista estático cono dinámico. A tal fin, se reflejará en el mismo:
Los valores por que figuren contabilizados los distintos bienes incluidos en inventario, que figurarán correctamente identificados, distribuidos entre los posibles títulos de entrada en el mismo y, dentro de cada uno, desglosados entre los distintos usuarios, hasta un nivel de desarrollo máximo por Departamentos ministeriales.
El detalle histórico, referido a cada operación dentro de cada bien, de las anotaciones contables recaídas tanto por operaciones de gestión patrimonial como de actualización contable, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo II.
El detalle histórico de los siguientes trámites de cada operación producida en el sistema, susceptible de generar efectos contables:
Inicial.
Reconocimiento de obligaciones.
Suspensión de la operación:
Firma de escrituras, contratos o actas.
Valoración contable.
Contabilización.
Los últimos valores de tasación que se hubieran obtenido, con independencia de la gestión de operaciones, así como su vida útil y valor residual, en su caso.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/12/(1)#undecimo