Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 dic 1991
La Dirección General del Patrimonio del Estado será el órgano competente para resolver cualesquiera indeterminaciones o discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la presente disposición, excepción hecha de las que afecten a los trámites de «Reconocimiento de la obligación» y «Contabilización». que serán de competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#disposicion-final-primera