Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 1 ene 1990
1. A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas cuantas normas y disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo en ella establecido y, en particular, las siguientes: – Orden de 4 de mayo de 1949, relativa a normas sobre publicidad bancaria. – De la Orden de 14 de febrero de 1978, sobre régimen de las Entidades de financiación, el artículo 11. – De la Orden de 13 de octubre de 1981, los artículos 1.° al 5.°, ambos inclusive. – De la Orden de 22 de junio de 1982, de desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario, el número séptimo. – Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se fija el plazo máximo del pago del precio aplazado en determinadas operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles. – Orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés, comisiones y normas de actuación de las Entidades de depósito. – Orden de 16 de junio de 1988, sobre información que las Entidades de depósito deben incluir en sus contratos con clientes. 2. Las Circulares del Banco de España dictadas en desarrollo de las Órdenes de 3 de marzo de 1987 y 16 de junio de 1988 continuarán en vigor en tanto no sean dictadas en desarrollo de la presente Orden otras que las sustituyan.
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eli/es/o/1989/12/12/(1)#disposicion-derogatoria