Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 jun 1984
La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en las hojas abiertas a cada Iglesia, Confesión o Comunidad, Orden, Congregación o Instituto, Entidad asociativa religiosa o sus respectivas Federaciones. La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una Entidad determinada.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-8