Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 14 jun 1984
El peticionario de la certificación debe suministrar todas las circunstancias que conozca a fin de facilitar la búsqueda del asiento solicitado. Si los datos proporcionados resultan insuficientes, se suspenderá la expedición y así se notificará por escrito al solicitante.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-6