Art. 4
4 / 11En vigor desde 14 jun 1984
La denegación de la publicidad se notificará por escrito al peticionario y, contra aquélla, procede recurso de alzada, que agotará la vía administrativa ante el Ministro de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/05/11/(2)#art-4