Art. 9
9 / 26En vigor desde 7 jun 1983
1. La Comisión Ejecutiva del Consejo General estará integrada por 10 Vocales:
a) Tres representantes de la Administración pública, designados por el Presidente del Consejo General.
b) Tres representantes de los Sindicatos.
c) Tres representantes de las Organizaciones empresariales, de los cuales dos pertenecerán al sector pesquero y no al sector naviero.
d) Un representante de las Cofradías de Pescadores.
Los representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos Vocales del Consejo General.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director del Instituto Social de la Marina, que será uno de los representantes de la Administración pública, de entre los que designará un Vicepresidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
3. El Pleno del Consejo General podrá constituir Comisiones especiales para temas específicos o monográficos, con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecida para la Comisión Ejecutiva.
Las asignaciones, gastos o indemnizaciones que hayan de percibir las personas no Consejeros serán fijadas por acuerdo del Consejo, al mismo tiempo que se determinan las establecidas en el artículo 6.º, número 4, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. El Pleno del Consejo General podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los Consejeros que designe el Presidente, a propuesta del Consejo, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personal experto, designados con la conformidad del Pleno del Consejo, expresada por la mayoría simple.
5. Tanto la Comisión Ejecutiva como las especiales y las ponencias que pudieran constituirse darán cuenta de su trabajo al Pleno del Consejo General en la primera sesión que ésta celebre.
6. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas, se guardará la proporcionalidad establecida para la Comisión Ejecutiva.
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Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-9