Art. 8
8 / 26En vigor desde 7 jun 1983
1. En la Secretaría General se establecerán los adecuados cauces para las relaciones del Consejo General con la Administración pública del Estado, órganos de gestión directa del Instituto Social de la Marina y demás autoridades, Organismos, entes y particulares que pudieran tener relación con el Instituto.
2. La Secretaría General tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones y será dotada del personal y medios adecuados a propuesta del Secretario general.
3. Todos los servicios técnicos, administrativos y auxiliares del Consejo General se integrarán en la Secretaría General bajo la dependencia directa de su titular.
4. Las relaciones del Consejo General con la Dirección del Instituto y Servicios dependientes del mismo se efectuarán ordinariamente por medio de su Secretaría General.
5. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros con el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.
6. En la Secretaría General existirá una unidad con la finalidad de facilitar a los miembros del Consejo General la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Consejeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-8