Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 7 jun 1983
Los presupuestos del Instituto Social de la Marina dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento del Consejo General y demás órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, que garantice su autonomía.
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Pro

eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-24