Art. 21
21 / 26En vigor desde 7 jun 1983
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial, Comisiones especiales o ponencias, así como los temas que determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud previa a la remisión de la convocatoria de un tercio de los vocales.
2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente o de un tercio de los vocales, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día, siempre que el Consejo, al inicio de la sesión lo acuerde procedente por mayoría absoluta de los miembros presentes.
3. El Consejo Provincial, las Comisiones Especiales y Ponencias se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
4. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto la propuesta al Consejo General en materia presupuestaria y las mociones para las que se requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes. La Mesa, a través del Presidente, podrá formular advertencia de ilegalidad, previa a la votación, que constará en acta.
5. De cada sesión se levantará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos particulares y abstenciones.
Las actas serán redactadas por el Secretario y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose a la convocatoria el correspondiente texto del acta, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
6. Cualquier miembro del Consejo Provincial, incluido el Secretario, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
7. El voto será individual y secreto, salvo que exista manifiesta unanimidad entre los miembros del Consejo sobre el tema propuesto o la forma de votación.
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Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-21