Art. 19
19 / 26En vigor desde 7 jun 1983
1. La Secretaría del Consejo Provincial tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de su función.
2. En la Secretaría del Consejo Provincial se establecerán los adecuados cauces para las relaciones de la misma con la Administración del Estado, en el ámbito provincial, con las correspondientes Direcciones o Delegaciones Provinciales o Tesorerías Territoriales y demás Entes que pudieran tener relación con los Consejos Provinciales.
3. Las relaciones del Consejo Provincial con el Consejo General y con la Dirección del Instituto Social de la Marina, se efectuarán a través de la Secretaría General del mismo.
4. La Secretaría del Consejo Provincial es la destinataria única de los actos de comunicación con los vocales y por tanto a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo Provincial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-19