Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 7 jun 1983
Corresponde al Vicepresidente: a) Constituir juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa del Consejo Provincial, en las sesiones que ésta celebre. b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
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Pro

eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-16