Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 jul 1975
Excelentísimos señores: Por Circular 10/1944 de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación, se dispuso que los establecimientos se abstuvieran de expender esposas o grilletes a quienes no justificaran plenamente su condición de Agentes de la autoridad. En uso de la acción preventiva que corresponde al Estado, de evitar los delitos contra la libertad y seguridad de las personas, la posible perturbación de los derechos individuales y la alteración de la paz y seguridad públicas, se hace preciso reiterar y ampliar aquella prohibición, para evitar que dichos objetos vayan a parar a manos de quienes puedan utilizarlos para fines distintos de los que justifican su fabricación. Por ello, su venta y expedición debe rodearse de las mayores garantías, de manera que únicamente las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a través de sus Servicios correspondientes, puedan adquirirlos. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Pro

eli/es/o/1975/06/11/(1)#preambulo-pr