Art. 7

Art. 7

7 / 8
En vigor desde 3 jul 1975
Se faculta a las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil para dictar las normas precisas para el cumplimiento de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1975/06/11/(1)#art-7