Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 3 jul 1975
Los particulares que, por cualquier circunstancia, posean en la actualidad esposas, grilletes o lazos de seguridad deberán entregarlos en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, en el plazo de treinta días, incurriendo, de no hacerlo así, en la correspondiente responsabilidad.
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eli/es/o/1975/06/11/(1)#art-5