Art. 4
4 / 8En vigor desde 3 jul 1975
Los comerciantes que actualmente tengan en sus establecimientos existencias de los mencionados objetos, deberán comunicar, en el plazo de quince días, a la Comisaría General de Orden Público de la Dirección General de Seguridad las cantidades que poseen y el fabricante que los proveyó, y en lo sucesivo, llevarán un libro de registro de estos objetos, diligenciado para tal fin, debidamente foliado y con el sello de la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil correspondiente, en cada una de sus hojas. En dicho libro habrá de constar la entrada y salida de las esposas, grilletes y lazos de seguridad, concretándose su procedencia y destino, de forma que en cualquier momento se pueda comprobar si están en regla las existencias.
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Proeli/es/o/1975/06/11/(1)#art-4