Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 jul 1975
Queda prohibida la venta o expedición de esposas, grilletes o lazos de seguridad en forma distinta a lo establecido en los artículos siguientes, así como su uso y tenencia por quienes no estuvieran autorizados para ello.
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eli/es/o/1975/06/11/(1)#art-1