Art. Disposición transitoria única
Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 may 1997
Hasta el 31 de diciembre de 1997, quienes hayan obtenido la autorización para hacer ensayos de los contemplados en el artículo 1.1, b), de esta disposición, podrán solicitar el reconocimiento de ensayos ya realizados o en curso de realización, que se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de octubre de 1994, siempre que puedan justificar que los medios y procedimientos de trabajo se ajustaban suficientemente a los requisitos establecidos por esta Orden. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994, los ensayos, estudios o análisis, a los que no se haya otorgado el reconocimiento oficial conforme a lo previsto en el párrafo anterior o cualesquiera otros que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, pero sí los anteriormente vigentes, podrán ser aceptados, hasta el 31 de diciembre de 1998, como pruebas para la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas ya comercializadas antes del 26 de julio de 1993 y todavía no incluidas en la Lista Comunitaria a que se refiere el artículo 2.16 del Real Decreto 2163/1994. Se modifica por el art. único de la Orden de 13 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-11014

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Pro

eli/es/o/1995/12/11/(1)#disposicion-transitoria-unica