Secc. Autorizaciones genéricas para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo
Art. 9
9 / 30En vigor desde 20 dic 1995
1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de autorización genérica determinarán el plazo de duración de la misma, que será como máximo de cinco años y el tipo o tipos de ensayos a los que se refiere.
2. El otorgamiento de la autorización genérica implica el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Planificar los ensayos y elaborar los correspondientes protocolos previa consideración de los datos o información existentes sobre su peligrosidad para el medio ambiente, las personas y los animales.
b) Realizar los ensayos conforme al protocolo correspondiente a que se refiere el apartado a).
c) Destruir los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo que el interesado haya efectuado una solicitud específica conforme al artículo 3 y en la resolución estimatoria se permita dar otro destino a la cosecha.
d) Llevar un registro actualizado de los ensayos que se realicen, donde se haga constar la referencia o identificación del producto, el nombre y dirección del promotor (persona o entidad para quien se haya efectuado) y los lugares, cantidades y superficies utilizadas.
e) Conservar durante un período mínimo de cinco años las anotaciones relativas a los efectos sobre el medio ambiente observados en cada ensayo. En caso de que el titular de la autorización cese en su actividad, tales datos deberán ser entregados a los respectivos promotores de los ensayos para su custodia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-9