Secc. Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo
Art. 5
5 / 30En vigor desde 20 dic 1995
1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 2163/1994, si la persona física o jurídica autorizada para realizar un ensayo con fines de investigación o desarrollo pretendiera modificar las condiciones experimentales autorizadas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, acompañando la información o justificación correspondiente.
2. También deberá comunicarse por la persona física o jurídica autorizada la aparición de elementos nuevos en el proceso de experimentación, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
3. En ambos supuestos previstos en los apartados 1 y 2, el Director general de Sanidad de la Producción Agraria podrá proceder, en su caso, a la modificación o extinción de la autorización otorgada. El procedimiento por el que se resuelva la modificación o extinción de la autorización será el previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-5