Art. 25
Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones

Art. 25

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En vigor desde 20 dic 1995
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 822/1993, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria realizará las inspecciones y comprobaciones necesarias para verificar que los solicitantes de las autorizaciones o acreditaciones reúnen los requisitos necesarios para su concesión.
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Pro

eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-25